SEAFI PODRÁ EMBARGAR BIENES DE DEUDORES MOROSOS
El Congreso reformó la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado para que el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche (Seafi) tenga más facultades y mecanismos para actuar en menos tiempo contra deudores fiscales y proceder a embargos, e incluyó en el Tabulador de Cuotas de Recuperación la prestación de servicios proporcionados por las instituciones de salud pública y el pago de estudios y pruebas para detectar Covid-19, por lo que dejarán de ser gratuitas, en tanto que el Poder Judicial del Estado podrá cobrar derechos en servicios de salud.
Movimiento Ciudadano (MOCI) promovió un voto en contra, ya que incluir al Poder Judicial del Estado para el cobro de derechos en servicios de salud genera incertidumbre, además de que se incrementan los costos de algunos servicios como consulta general por primera vez en el Centro Estatal de Oftamología (CEOF).
MOCI consideró que era inoportuno establecer un cobro por los estudios RT-PCR en tiempo real para SARS-CoV y exudado nasofaríngeo RT-PCR en tiempo real, que se usan para detectar el virus del Covid-19, y dejarán de ser gratuitas pese a que la pandemia no ha concluido y son necesarios porque son solicitados a los trabajadores.
Se puso a consideración esta moción, y los diputados del PRI y MOCI se aliaron para sumar 17 votos en contra. Sin embargo, Morena obtuvo dos votos del PAN para alcanzar los 18 sufragios que requería, por lo que el dictamen no tuvo cambios. En la votación general el PRI, PAN y Morena avalaron el dictamen, contra nueve de la bancada de MOCI.
Justificaron que el Tabulador de Cuotas de Recuperación no corresponde ni atiende a la situación general de la población, y era necesario ampliar la cobertura de servicios con la intención de acrecentar la efectividad en el ejercicio del derecho a la protección de la salud de campechanos. Además se encuentran previstos conceptos de servicios que el Estado, no tiene la capacidad para atender y se omiten conceptos de servicios médicos que sí se prestan actualmente además de encontrarse de conceptos de servicios duplicados.
También reformaron los artículos 106, 108, la fracción V del artículo 110, el párrafo primero del artículo 147 y el artículo 170 del Código Fiscal del Estado de Campeche, con lo que se reduce el plazo de las actuaciones de notificación por estrados de 15 a seis días. Se garantiza el interés fiscal por embargo en la vía administrativa, y se establece que las publicaciones de remate y de las subastas se harán públicas en la página electrónica del Seafi.